Se crea el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual tendrá como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas que desarrollen y/o implementen soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la pandemia en relación con el coronavirus COVID-19.
También se aprueba el reglamento operativo, con los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.
Debajo les copio la parte importante de la Resolución 327/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo y les adjunto el Anexo.
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo (IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2020 N° 26191/20 v. 02/07/2020