El 11-10-2022 se publicó en el Boletín Oficial el Dc. 679/2022 de RÉGIMEN DE FOMENTO
DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Consta de 4 capítulos.
Capítulo I: “RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
Establece un régimen de fomento para inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que contribuyan a incrementar las exportaciones del sector de Economía del conocimiento. Los proyectos deben involucrar alguna/s de las actividades comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506. Las inversiones deben estar destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes.
Dentro de las inversiones se podrán computar los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia y honorarios profesionales directamente abocados al proyecto.
No es requisito que la empresa solicitante esté inscripta en el registro de beneficiarios de la economía del conocimiento.
Para solicitar la inclusión este régimen de fomento, las empresas deberán presentar uno o varios proyectos que en forma conjunta o individual impliquen una inversión directa de al menos USD 3.000.000.
Los plazos de finalización de los proyectos que se presenten, no podrán exceder de los VEINTICUATRO (24) meses contados desde la concreción de la primera inversión, pudiendo prorrogarse dicho plazo por 24 meses más.
El o los proyectos podrán ser realizados en forma asociativa con otras entidades.
La autoridad de aplicación podrá reducir hasta en un 20% el monto de la inversión.
No se considerará inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, ni fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.
El beneficio para este capítulo del régimen de fomento consiste en que las empresas podrán obtener una excepción para no liquidar en el Mercado Libre de Cambios hasta 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario o de la beneficiaria podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones que formen parte del proyecto de fomento.
Las divisas que no se liquiden en el MLC conforme este régimen, deberán depositarse en el sistema bancario y destinarse exclusivamente al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones que formen parte del proyecto de fomento.
El incumplimiento del compromiso asumido en el proyecto/s que se presente, implicará la caducidad del beneficio y el beneficiario deberá liquidar en el MLC un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas.
La autoridad de aplicación de este capítulo será SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Capitulo II: “FOMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
Las empresas beneficiarias del régimen de la ley 27.506 podrán acceder a un monto de divisas de libre disponibilidad equivalente al 30% del incremental de las exportaciones netas realizadas en el mismo trimestre del año 2021. Estas sumas podrán utilizarla para el pago de salarios del personal promovido
El incumplimiento del compromiso asumido en el proyecto/s que se presente, implicará la caducidad del beneficio y el beneficiario deberá liquidar en el MLC un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas.
La autoridad de aplicación de este capítulo será la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Capítulo III: “READECUACIÓN NORMATIVA DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
Se modifican algunos artículos de la ley 27.506 (LEC). Como novedad podemos mencionar que aquellas empresas beneficiarias de la ley 27.506, que acrediten exportaciones equivalentes al menos al 70% de su facturación total podrán transferir por única vez los bonos establecidos en el art. 8 y 9 de la citada ley, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período (informe anual de la LEC).
Se establece que la autoridad de aplicación de la LEC será el Ministerio de Economía.
CAPÍTULO IV: OTRAS DISPOSICIONES
Se establece que los montos de las divisas a ser afectadas en el marco de lo dispuesto en los Capítulos I y II, no podrán resultar alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial.
Todos los capítulos de este decreto, están sujetos a reglamentación.
Se debe esperar a que se publique la misma a fin de poder analizar el alcance de cada uno y proceso que se establezca para acceder a los mismos.