Hoy se publicó en el Boletín Oficial, la disposición 3/2021, aplicable a las empresas que estaban inscriptas en la Ley de Promoción de Software y optaron por continuar con la Ley de Economía del Conocimiento. Allí, se establecen los lineamientos a cumplir por parte de los beneficiarios para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en caso que correspondan obligaciones pendientes de ejecución.
Entre los artículos que dispone la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, podemos destacar el Artículo 2, que indica que se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software, creado mediante Ley N° 25.922 y modificatoria, se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:
- del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;
- se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la citada ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;
- a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
El artículo 5, dónde define que todas las presentaciones y notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Asimismo se despejan todas las dudas sobre la forma de liquidar el impuesto a las ganancias para las empresas de la LPS. El artículo 6, establece que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.