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Se reglamenta el procedimiento para pagar con bonos reperfilados ciertas deudas de la Seguridad Social

Lunes 30 de Septiembre de 2019

La AFIP reglamentó el procedimiento, a través de la R.G. 4593 publicada en el Boletín Oficial el día de hoy (30-09-2019). 

Recordemos que a través del art. 5 del Decreto 609/2019 del Poder Ejecutivo, se brindó la posibilidad de pagar con los Bonos Reperfilados (de acuerdo al Decreto 596/2019), deudas vencidas y exigibles al 31/07/2019 de la Seguridad Social. 

La resolución de AFIP, lo que implementó es la forma en que esto se hará.  Básicamente se trata de trasmitir los Bonos a la siguiente cuenta: comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 - D 609/2019 - DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.  

Esto se hace a través del agente de Bolsa o Banco, con el que el contribuyente está acostumbrado a operar.  La Caja de Valores, a su vez, informará a la AFIP los bonos transferidos por cada contribuyente a dicha cuenta, y luego la AFIP los aplicará como crédito en la cuenta de cada contribuyente, como un BONO ELECTRÓNICO. 

Por  último los contribuyente, con clave fiscal, deberán imputar estos créditos al pago de obligaciones de la Seguridad Social vencidas y exigibles al 31/07/2019 con las multas y accesorios respectivos a dicha fecha. Para ello, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar; una vez cumplimentado esto, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

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