Les compartimos el acuerdo firmado por AOT-FITA en el Marco del Covid-19. Es esperable que otras entidades gremiales cuyas actividades han sido afectadas de manera grave por la pandemia firmen acuerdos similares.
Seguidamente exponemos los principales puntos del mismo:
1. Temporalidad: el acuerdo logrado tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, con posibilidad de prorroga en caso de que las circunstancias lo ameriten. Este acuerdo reemplaza y deja sin efecto cualquier convenio anterior de similar objeto habido entre las partes (Acuerdo suscripto el 21 de abril de 2020).
2. Prestación dineraria por suspensión en los términos previstos por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo: Estará conformada, sobre la base del 80% de la remuneración mensual neta conforme hubiera percibido en una jornada normal y habitual.
3. Contribuciones y aportes: se garantiza el pago por parte de la empresa de la contribución patronal del 6% con destino a la Obra Social y de realizar la retención del aporte personal de cada trabajador del 3% con destino al Régimen de Obras Sociales, con más el porcentaje usual de retención de aportes del trabajador a favor del sindicato sea en concepto de cuota sindical o cualquier denominación que los aportes tengan.
4. Contribución FAS: corresponderá la contribución de la empresa del 4% de F.A.S. para el caso de que el trabajador preste tareas efectivamente y del 3% F.A.S. para el caso de que el trabajador se encuentre comprendido en la suspensión acordada en este artículo.
5. Reducción de la prestación dineraria por suspensión: la empresa que no reciban subsidios salariales conforme el DNU 332/20, verán reducida la asignación del art. 223 bis LCT pactada en la cláusula tercera al 75% de los mismos conceptos durante el período de vigencia del presente acuerdo.
6. Beneficios asistenciales ofrecidos por el Estado Nacional en el marco del Decreto 332/20: será considerado a cuenta del pago de la asignación no remunerativa pactada en el punto 2, debiendo las empresas abonar el saldo restante hasta completar dicha asignación pactada.
7. Reanudación de actividades: En caso de reanudarse las actividades y operaciones la empresa podrá ir convocando personal conforme sus facultades de dirección y organización. En caso de que el trabajador rechazara la convocatoria sin un motivo legalmente válido, se entenderá que existe una ausencia injustificada.
8. Pago del 100% de la remuneración: el personal que se encuentre en las condiciones descriptas por el art. 7 del Decreto 408/2020 deberá percibir la remuneración normal y habitual del 100%.
9. Gastos de sepelio: Se fija una contribución de $ 50 por cada trabajador.
Acuerdo suscripto entre nuestra FITA y SETIA.
Seguidamente exponemos los principales puntos de los mismos:
1. Temporalidad: los acuerdos logrados tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, con posibilidad de prorroga en caso de que las circunstancias lo ameriten.
2. Prestación dineraria por suspensión en los términos previstos por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo: Estará conformada, sobre la base del 80% de la remuneración mensual neta conforme hubiera percibido en una jornada normal y habitual.
3. Contribuciones y aportes: se garantiza el pago por parte de la empresa de la contribución patronal del 6% con destino a la Obra Social y de realizar la retención del aporte personal de cada trabajador del 3% con destino al Régimen de Obras Sociales, con más el porcentaje usual de retención de aportes del trabajador a favor del sindicato sea en concepto de cuota sindical o cualquier denominación que los aportes tengan.
4. Contribución FAS: corresponderá la contribución de la empresa del 4% de F.A.S. para el caso de que el trabajador preste tareas efectivamente y del 3% F.A.S. para el caso de que el trabajador se encuentre comprendido en la suspensión acordada en este artículo.
5. Reducción de la prestación dineraria por suspensión: la empresa que no reciban subsidios salariales conforme el DNU 332/20, verán reducida la asignación del art. 223 bis LCT pactada en la cláusula tercera al 75% de los mismos conceptos durante el período de vigencia del presente acuerdo.
6. Beneficios asistenciales ofrecidos por el Estado Nacional en el marco del Decreto 332/20: será considerado a cuenta del pago de la asignación no remunerativa pactada en el punto 2, debiendo las empresas abonar el saldo restante hasta completar dicha asignación pactada.
7. Reanudación de actividades: En caso de reanudarse las actividades y operaciones la empresa podrá ir convocando personal conforme sus facultades de dirección y organización. En caso de que el trabajador rechazara la convocatoria sin un motivo legalmente válido, se entenderá que existe una ausencia injustificada.
8. Pago del 100% de la remuneración: el personal que se encuentre en las condiciones descriptas por el art. 7 del Decreto 408/2020 deberá percibir la remuneración normal y habitual del 100%.
9. Gastos de sepelio: Se fija una contribución de $ 60 por cada trabajador.