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Tratamiento en ingresos brutos de CABA de los servicios profesionales

Miércoles 10 de Febrero de 2021

Autor: CP Ezequiel Xalambrí
 

Revisando las alicuotas de un contribuyente, Laura Catalina  se planteó un tema de análisis que es particular de CABA, en el caso de profesionales liberales, en este caso los médicos.

Laura Catalina es profesional medica, tiene la actividad 869090 - Servicios relacionados a la salud humana y tuvo durante el año 2020 un monto de ventas por $ 1.323.901,59. Si uno analiza la Ley Tarifaria como vimos hoy, le corresponde  la alicuota de 1,10%.

Pero si uno revisa el Código Fiscal de CABA, en el articulo 183 inciso 18) establece que: - Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa quedan exentos en ingresos brutos. 

Vamos a desglosar este articulo:

1) Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictados por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios.... El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiere... ". Por ejemplo: Médicos, Abogados, Escribanos, Contadores,etc, siempre y cuando este matriculados en CABA en su respectivo Colegio o Consejo Profesional.

2) Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa:

A. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.

B. Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.

C. Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior.

No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional

Entonces en función de este desglose analizamos el contribuyente Laura Catalina:

- Ella ejerce una profesión liberal universitaria. Ejerce como médica y posee matrícula para ejercer en el ámbito de CABA.

- Posee un titulo universitario cuya duración es mayor a 4 años

- No esta organizada en forma de empresa y ejerce la profesión en forma individual.

Al reunir los requisitos, se considera que esta exenta de pleno derecho, por ende la alicuota a aplicar es 0 %.

Otro tema que viene a colación, es bien esta exenta la actividad en CABA, cómo hacemos para que dejen de percibirle o retenerle, y que no se incremente el saldo a favor en la jurisdicción.

AGIP establece, que para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los agentes de recaudación e información, la AGIP ha creado el "Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos", permitiendo la inscripción voluntaria en un Registro de Exentos de Pleno Derecho.

El trámite deberá realizarse a través de la página web de la AGIP, mediante la utilización de la clave ciudad del contribuyente. El sistema solicita que se consignen datos personales, del título y de la matrícula profesional y AGIP analiza la información, que de estar en forma correcta los incluye en el Padrón.

Fijense que en el caso de Provincia de Buenos Aires, no rige exenciones para las profesionales liberales, por lo que en el caso de Laura Catalina, por el código de actividad y monto de facturación le corresponde el 4%

Espero haya sido de utilidad.

Ciudad Autónomo de Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.

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