De acuerdo con la Resolución Normativa (ARBA) 48/2018, se permite al agente de recaudación, que hubiera omitido su actuación como tal, declarar las operaciones que no se hayan realizado previo a haber cumplimentado el deber formal de la presentación de la Declaración Jurada tradicional en caso de no haberlo efectuado.
El procedimiento es el siguiente:
El Agente de recaudación debe presentar una Declaración Jurada de Omisión (DJO), en el cual informara las percepciones y retenciones omitidas. Los periodos que se declaren deben corresponder al mismo año. Se excluye específicamente al régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares). Una vez presentado, el agente debe abonar el saldo más sus intereses y recargos.
Luego al emitir las Notas de Débito para los clientes, el agente puede informar a ARBA el traslado -a los clientes- de los importes que hubiera correspondido recaudar en la operación original (sin intereses ni multas) mediante la presentación de una Declaración Jurada de Recupero (DJR), con carácter meramente informativo consignando las notas de débito emitidas. Las notas de débitos que se emitan deberán ser imputadas y declaradas en el período en el que se emitan.
La normativa indica que la DJR es optativa, ya que es al mero efecto de informar las notas de débito por las que se cobraron las recaudaciones omitidas a los contribuyentes, para permitir que el agente recupere el capital de la recaudación omitida.
La deducción correspondiente a dichas notas de débito se verá reflejada en la base de datos de ARBA, y se asociará, respecto del contribuyente percibido o retenido, al período que se corresponda con la fecha de emisión de la nota de débito. Es decir que si emiten las N/D en un mes los clientes la podrán computar en la DJ de IB de ese mismo periodo.
Plan de Facilidades de Pagos:
Hace pocos días, ARBA publicó la Resolucion Normativa 53/2020, donde se establece un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos desde el 1/10/2020 hasta el 31/12/2020. Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio
Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios podrán regularizar de acuerdo a lo previsto en este régimen:
• Las deudas por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020 inclusive;
• Las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 /05/2020 inclusive;
• Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas
Será requisito para acceder que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” según Resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, en el cual se definirá la categoría de empresa que será necesario para el tipo de plan que se puede adherir.
Específicamente se establece que se encuentran excluidas:
• Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
• Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
• Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:
Plan de Pagos Micro:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;
4) 15 a 18 cuotas: anticipo 5% y saldo con 2,25% de interés de financiación sobre saldo;
5) 21 a 24: anticipo 10% y saldo con 3% de interés de financiación sobre saldo;
6) 27 a 36: anticipo 15% y saldo con 3,25% de interés de financiación sobre saldo; 7
7) 39 a 48: anticipo 20% y saldo con 4,25% de interés de financiación sobre saldo.
Plan de Pagos Pequeña:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: anticipo 5% y saldo con un interés de financiación del 2,5% sobre saldo; 4) 15 a 18 cuotas: anticipo 10% y saldo con un interés de financiación del 2,75% sobre saldo; 5
) 21 a 24 cuotas: anticipo 15% y saldo con un interés de financiación del 3,25% sobre saldo; 6) 27 a 36 cuotas: anticipo 20% y saldo con un interés de financiación del 3,50% sobre saldo.
Plan de Pagos Mediana:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: anticipo 10% y saldo con un interés de financiación del 2,75% sobre saldo;
4) 15 a 18 cuotas: anticipo 15% y saldo con un interés de financiación del 3% sobre saldo; 5) 21 a 24 cuotas: anticipo 20% y saldo con un interés de financiación del 3,50% sobre saldo;
6) 27 a 36 cuotas: anticipo 25% y saldo con un interés de financiación del 4% sobre saldo.
Plan de Pagos Resto de los Agentes:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: anticipo 10% y saldo con un interés de financiación del 4% sobre saldo;
4) 15 a 18 cuotas: anticipo 20% y saldo con un interés de financiación del 5,5% sobre saldo;
5) 21 a 24 cuotas: anticipo 30% y saldo con un interés de financiación del 7% sobre saldo.