1. Antecedentes.
i. En el Modelo 1, las instituciones financieras reportan a la administración tributaria (AT), para que luego ésta envíe la información a la otra AT, es decir, el reporte a Estados Unidos lo realiza el país contratante.
ii. Asimismo, este Modelo 1 puede ser recíproco (i.e.: en donde Estados Unidos se compromete a transmitir información de los sujetos residentes en el otro país contratante) o no recíproco (Estados Unidos no se compromete a remitir información).
iii. Hoy Estados Unidos cuenta con 113 acuerdos FATCA suscriptos.
iv. El 87% de los Acuerdos FATCA suscriptos son Modelo 1, y de ellos, aproximadamente el 60% son “recíprocos”.
v. En el Modelo 2, la transmisión se efectúa desde las Instituciones Financieras del país contratante directamente al IRS.
vi. En 2021, Estados Unidos envió el proyecto actualizado de Modelo 1 y actualmente es el único que negocia y suscribe.
2. Situación de la Argentina con anterioridad a la firma del Acuerdo FATCA.
a. Desde que se implementó FATCA en 2014 las Instituciones Financieras Argentinas tenían obligaciones de cumplimiento.
b. Estas Instituciones Financieras Argentinas debían celebrar acuerdos directos con el IRS y cumplir con estas obligaciones de debida diligencia y reporte. De lo contrario eran pasibles de retención del 30%.
c. Hay aproximadamente 1660 Instituciones Financieras Argentinas registradas ante el IRS que vienen cumplimentando estas obligaciones de reporte al IRS.
d. Existen 75 Instituciones Financieras que fueron sancionadas directamente por el IRS por incumplimiento de la normativa norteamericana en estos años.
e. Desde 2017 está en vigor el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (TIEA)
(1) Permite el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de las leyes nacionales relacionadas con todos los impuestos nacionales administrados por la AFIP, así como con los impuestos federales de los Estados Unidos. Es por cuentas bancarias, inmuebles, acciones.
(2) Contempla también otras formas de asistencia: inspecciones fiscales en el extranjero y asistencia mutua para el intercambio de conocimientos técnicos.
(3) En el marco de este Acuerdo TIEA, hoy a 68 intercambios de información de argentinos con bienes en Estados Unidos en curso.
3. Acuerdo celebrado FATCA.
a. Argentina negoció un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco.
b. Entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes.
c. Se prevé también coherencia en la aplicación de FATCA a jurisdicciones asociadas y el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina como hace con el resto de los países.
d. Las Autoridades Competentes son: para Estados Unidos, el Secretario del Tesoro; y para Argentina, la AFIP.
e. De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero de 2023.
f. El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
g. Obligaciones de las partes de obtener e intercambiar información con respecto a cuentas declarables: cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática.
h. Intercambio por Estados Unidos: recaba determinada información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses:
(1) identificación del titular de la cuenta,
(2) identificación de la institución financiera,
(3) monto bruto de intereses,
(4) dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses.
4. Implicancias de la firma del Modelo 1 para las Instituciones Financieras Argentinas.
a. Hay un cambio en las obligaciones respecto de lo que venían cumplimentando cuando Argentina no tenía Acuerdo.
(1) Ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%.
(2) Ahora estarán bajo la supervisión de AFIP que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones.
(3) No deben presentar certificaciones de cumplimiento (auditoria) al IRS.
b. Transición: Deberán reportar en el 2023 (marzo) directamente al IRS como lo venían haciendo respecto del período fiscal 2022 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indique (esto fue comunicado a los bancos argentinos el 6/12/2022).
5. Implicancias de la firma del IGA 1 para contribuyentes argentinos.
a. Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.
b. Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe (compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia).
c. Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana (denominada renta del capítulo 3) recibida por residente del país contratante: Estados Unidos reportará: “una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar cuando:
(1) En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de $10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o
(2) En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
d. Lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias).
6. Efectos prácticos de la firma del IGA 1 para contribuyentes argentinos.
a. En general una persona no residente en Estados Unidos (en este caso, un argentino) paga impuestos en ese país por dos tipos de renta:
(1) Renta FDAP que se conoce como fija, determinable, anual, periódica (FDAP por sus siglas en inglés) y que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente se incluye renta pasiva); por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales;
(2) Renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en Estados Unidos (ECI por sus siglas en inglés).
b. Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago.
¿Cómo sabe el agente de retención de Estados Unidos si debe retener y cuánto?
a. Exige la identificación del sujeto no norteamericano (en este caso, argentino) a través del formulario W8.
b. Hay 5 tipos de formularios W8 (i.e.: BEN, BEN-E, IMY, ECI, EXP).
c. Un sujeto argentino que recibe renta FDAP (ejemplo, posee una cuenta con un broker en Estados Unidos y recibe dividendos de acciones de Apple) se identifica bajo formulario W8-BEN. Allí se identifica como el titular de la cuenta (account holder) y se identifica como sujeto residente en Argentina.
d. El agente de retención de Estados Unidos (i.e.: la Institución Financiera que paga los dividendos, y todas las instituciones que intervienen hasta el pago de esos dividendos al sujeto beneficiario), deben reportar en marzo de todos los años al IRS la renta recibida por el sujeto argentino e impuesto retenido.
e. Ello lo realiza a través de un formulario electrónico informativo que se denomina 1042-S. Allí se identifica que el individuo argentino, recibió renta consistente en dividendos y que se retuvo tal cantidad de impuestos.
f. Asimismo, ese agente de retención debe presentar todos los años una declaración de impuestos 1042 donde detalla la totalidad de renta pagada, y retenciones efectuadas. Esa declaración debe conciliar con todas los 1042-S informados
g. Puede suceder también que el titular de la cuenta sea una entidad (sociedad off shore o trust). En esos casos la identificación se efectúa en general a través de formulario W8-BEN-E o W8-IMY (en este caso si actúa como intermediario).
h. En esos formularios ser requiere específicamente que la entidad se clasifique a los fines del Capítulo 3.
i. En el caso de entidades que se clasifiquen como Partnerships no estadounidenses, determinados tipos de trust no estadounidenses y entidades transparentes no estadounidenses deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales.
j. Ello es lo que permite precisamente al agente de retención aplicar la retención correcta en la fuente (i.e.: no es lo mismo que ese beneficiario sea Argentino – con una retención del 30% - que un residente en un país como Países Bajos – que mantiene una retención menor por aplicación de un CDI).
k. Esa renta del beneficiario final será reportada por el agente de retención.
Formulario 1042-S: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f1042s.pdf
Declaracion 1042: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f1042.pdf
Anexo – Países con Acuerdos Intergubernamentales firmados.