Jueves 15 de Agosto de 2019
El Poder Ejecutivo en el día de hoy, jueves 14 de agosto de 2019, dictó el Decreto 561/2019
En el mismo establece una serie de medidas, pero le encarga a la AFIP, dictar la normativa tendiente a conseguir que estas medidas se tornen operativas. Esto significa que hasta que no se dicten las Resoluciones por parte de la AFIP, las medidas no serán operativas.
A continuación enunciamos las mismas:
- Se encomienda elevar las DEDUCCIONES PERSONALES del impuesto a las ganancias para Personas Humanas en un 20%, esto sería con aplicación al 1/01/2019, lo que implicará una devolución de impuesto en muchos casos, pero que aún no se sabe si esta eventual devolución se podrá realizar íntegramente con el pago del mes de agosto o en cuotas como fue en otras oportunidades. La AFIP deberá reglamentar su instrumentación.
- Se encomienda a la AFIP a reducir en un 50% los anticipos que deben ingresar los trabajadores autónomos en concepto de anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operen en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
- Se bonifica el componente impositivo del Monotributo correspondiente al mes de septiembre para aquellos monotributistas que tengan pagos las cuotas de enero a agosto del 2019. La AFIP deberá instrumentar la forma de hacerlo operativo, sobre todo para aquellos que tengan adherido el pago al débito automático.
- Se establece una reducción, en el aporte jubilatorio del trabajador (el descuento de jubilación del 11%), en los meses de agosto y septiembre (sueldo devengado en dichos meses). Esta reducción será de hasta $2.000.- como máximo, es decir si un trabajador su aporte es de $1.500.- la reducción será de $1.500.- en cambio si un trabajador su aporte es de $2.300.- la reducción tendrá el tope de $2.000.- En el caso de trabajadores que ingresen en el mes de agosto o septiembre o trabajadores a tiempo parcial, esta suma de $2.000.- se tendrá que proporcionar. Este beneficio aplicará únicamente para los trabajadores que tengan un sueldo bruto mensual de hasta un máximo de $60.000.- en dichos meses (agosto y septiembre). La AFIP deberá dictar normas para reglamentar la aplicación de este beneficio.
- Se realiza una invitación a las Provincias, a C.A.B.A. y a los Municipios a establecer medidas similares en el ámbito de sus jurisdicciones.
A medida que salgan las Resoluciones, los mantendremos informados.
Saludos, Patricia Faroani, Estudio Fdx Contadores.
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