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AFIP Habilitó la Posibilidad de Deducir los Gastos Educativos

Miércoles 22 de Febrero de 2023

El lunes 13 del corriente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitó en el servicio SIRADIG, la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y/o jubilados puedan deducir de Ganancias los importes pagados en concepto de gastos de educación.

Es importante recordar, que el plazo para presentar el formulario 572 Web para informar los gastos del año 2022 y así poder deducir dichos gastos del importe a abonar correspondientes a Ganancias 2022, finaliza el 31 de marzo de 2023.

Qué se considera gastos educativos. Cuáles se podrán deducir. Hasta qué montos.

Se podrán deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines maternoinfantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Resulta importante destacar que, podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible, es decir:

• Tope a Deducir Período Fiscal 2022: $101.025,94

•  Tope a Deducir Período Fiscal 2023: $180.673,28

En resumen: ¿Qué gastos educativos se deducen y cuáles no?

1) Cuota del Colegio: servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.

2) Almuerzo y Micro Escolar: siempre que sean prestados por la misma institución, esto quiere decir que, por ejemplo, no aplicaría la deducción del gasto de combustible si son los padres los que lo llevan al colegio.

3) Clases Particulares: sólo sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.

4) Guarderías y Jardines Maternales.

5) Universidad: solo para el caso de hijos de hasta 24 años que no tengas ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.

6) Útiles Escolares: en la medida que se traten de útiles propiamente dichos, guardapolvos y/o uniformes.

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