1. La Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, que modifican sustancialmente la situación de los empleadores que reciban el beneficio del Salario Complementario ("SC"), que fuera creado por Decreto 332/20, y modificado por los Decretos 347/20 y 376/20.
Los cambios más relevantes:
a. Extensión de restricciones a todos los empleadores beneficiarios.
Antes de que se dictara la Decisión Administrativa 817/20, las empresas que tenían más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020 y obtuvieran el beneficio del SC tenían las siguientes restricciones por el ejercicio en curso y durante los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior al que se otorgara el beneficio:
i. Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019;
ii. Recomprar sus acciones directa o indirectamente;
iii. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior;
iv. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con las empresas beneficiarias, con residencia en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación (en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Por obra de la Decisión Administrativa 817/20, estas restricciones aplicarán también al resto de los empleadores que obtengan el SC por mayo 2020 y los meses siguientes en los que se decida extender el beneficio, con independencia del número de empleados que tengan en nómina.
b. Ampliación del plazo de restricciones para ciertos empleadores
Para aquellas empresas con más de 800 empleados en nómina al 29 de febrero de 2020, el plazo indicado en a. se incrementa de 12 a 24 meses.
c. Restitución del SC.
Aquellos empleadores que decidan restituir los fondos que el Estado pagara a sus empleados en concepto de SC por abril, mayo o los meses subsiguientes en que se pudiera implementar, podrán reintegralos más sus respectivos intereses mediante el procedimiento establecido por la Resolución General AFIP 4719/20, según el siguiente cronograma:
i. Respecto del SC otorgado por abril: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
ii. Respecto del SC que se otorgue por mayo: hasta el 20 de junio, inclusive.
iii. Respecto del SC que se otorgue por los meses siguientes: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.