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La operatoria del Contado con Liquidación y Dolar Mep en Argentina - Parte II

Lunes 2 de Noviembre de 2020

Autor:  Prof. Dr. Jorge Delzart

Tratamiento Impositivo

En la compra y venta de bonos o acciones, se produce una operación permutativa en el patrimonio del contribuyente. De acuerdo a la Resolución General Nº 2527 (D.G.I.) del 27/02/85 las acciones o bonos deben valuarse al precio de adquisición,el que incurrirá los gastos incluidos en la misma (comisiones, tasas, derechos). (Esta RG de AFIP esta vigente.

Con posterioridad, se transfieren los títulos al exterior, y se produce su venta en el exterior, recibiéndose a cambio moneda extranjera.

El resultado se determinará mediante la diferencia entre el precio de venta menos costo computable, donde el costo computable será el monto en pesos invertido en la adquisición de los títulos, mientras que el precio de venta esta dado por el precio obtenido en el exterior por el tipo de cambio computable, el día de concertación de la operación.

Asimismo, producida la venta, se produce la tenencia de fondos en el exterior, y debemos analizar su valuación al 31/12 de cada año.

Para el impuesto a las ganancias y de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución General Nº 2527 (D.G.I.), deben valuarse al costo efectivamente incurrido, que en este caso será el tipo de cambio del día de la concertación de la operación de venta

de los títulos o bonos. “Moneda Extranjera (Tenencia)

Artículo 11- La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada año corresponderá declararse por su valor de costo en pesos argentinos.”

Para los fondos que se encuentran depositados en el exterior en una cuenta bancaria, lo primero que deberemos analizar es el impuesto sobre los bienes personales, es si pese a estar radicado en el exterior, se considera que es un bien en el país o en el exterior.

El artículo 20 inciso g) de la ley del Impuesto a los Bienes Personales, establece que serán considerados bienes situados en el exterior, los depósitos en instituciones bancarias del exterior, aclarando que se entenderá como situados en el exterior los depósitos que permanezcan por más de treinta (30) días en el mismo, en el transcurso del año calendario, debiéndose promediar el saldo acreedor diario en cada una de las cuentas.

“g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. A estos efectos se entenderá como situados en el exterior a los depósitos que permanezcan por más de treinta (30) días en el mismo en el transcurso del año calendario. Para determinar el monto de tales depósitos deberá promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas.”

La diferencia entre considerar la cuenta situada en el país o en el exterior implica:

1) Si es considerada situada en el país, se deberá tomar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al 31/12 de cada año. Artículo 22, inciso c).

“c) Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha.”

2) Si se encuentra situada en el exterior deben ser valuados a su valor al 31/12 de cada año, considerando en valor de cotización comprador del Banco de la Nación Argentina, al último día anterior a dicha fecha. Artículo 23, inciso b).

“b) Los créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre de cada año: a su valor a esa fecha.”

Sutil diferencia:

1) En el País es el tipo de cambio al 31/12.

2) En el exterior debe utilizarse el tipo de cambio del último día hábil anterior al 31/12 de cada año.

Es dable destacar que en el país genera la presunción de bienes del hogar, no así si se trata de un bien del exterior.

Impuesto al Valor Agregado

Venta de Títulos de Capital: Exentas [artículo 7º, inciso b) Ley de I.V.A.]

Artículo 7º, inciso b):

“b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de  destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos...”

Venta de Títulos de Deuda: Exentas (artículo 36 bis, Ley Nº 23.576)

“Artículo 36 bis- El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior será el siguiente:

1) Quedan exentas del impuesto al valor agregado, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones

de las obligaciones negociables y sus garantías.

2) La transferencia de obligaciones negociables creadas por la presente ley quedará exenta del impuesto sobre la transferencia de títulos valores, siempre que la misma se efectúe en los mercados

abierto y/o bursátil.

3) Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables quedan exentas del impuesto a las ganancias.

Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma

ley, y en el artículo 104 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1978).

4) Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses, actualizaciones y ajustes de capital. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, y en el artículo 104

Ejemplo Nº 1

Para el cálculo de la cotización se comparan los precios de un bono o acción el en país y en el exterior.

Trabajamos con los siguientes supuestos.


En el merval el 26/02 cotiza a $ 348,00

En Wall Street, el precio implícito es de $ 308,00

A nivel local su mayor cotización se explica por el atractivo que ofrece como vía sacar dólares.

Surge una diferencia porcentual entre ambas plazas que en febrero alcanzó el 12.99 %.

Si al dólar $ 180 se le adiciona el incremental de 12.99 % se obtiene los $ 203.22 que es la cotización del llamado dólar contado con liquidación.

Este es el valor del dólar "fuga".

Acciones Argentinas: Por el lado de las acciones en empresas en Argentina cuestan más y esa diferencia se explica por el uso en la que las empleas, por el hecho de cotizar en dos países.

En el exterior se transan bajo la forma de ADR (American Depositary Receipts) que son certificados negociables que representan la tenencia de una o mas acciones de esa empresa.

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