* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.
* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.