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Se establecen nuevos beneficios para quienes exporten aquellas Actividades de la Economía del Conocimiento previstas en la Ley 27.506

Martes 18 de Octubre de 2022

Mediante el Decreto 679/2022 (el "Decreto") de fecha 6.10.22, el Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento (el "Régimen de Inversiones"), e incorporó beneficios para los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el "Régimen de Promoción") previsto en la Ley 27.506 (la "Ley").  A continuación, los principales puntos del Decreto: Régimen de Inversiones. Aquellas personas jurídicas que presenten proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las actividades de la economía de conocimiento comprendidas en el art 2° de la Ley, siempre que el proyecto no sea inferior a USD 3.000.000, podrán inscribirse en el Régimen de Inversiones. Quienes se inscriban estarán exceptuados del requisito de liquidación en el Mercado de Cambios de un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ingresar en concepto de inversión extranjera, que podrá ser aplicado al (i) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (ii) utilidades y dividendos, y/o (iii) repatriación de divisas de no residentes (el "Beneficio").   

Régimen de Promoción. Asimismo, establece que quienes estén inscriptos al Régimen de Promoción previsto en la Ley, podrán disponer libremente de hasta un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, para que se apliquen al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia. Se evaluará trimestralmente, en comparación con el mismo trimestre en el año 2021. Este beneficio es independiente del previsto para el Régimen de Inversiones, y son no excluyentes entre sí.  

Impuestos. En materia de beneficios impositivos, el Decreto contempla que el bono de crédito fiscal de hasta el 70% de ciertas contribuciones patronales será transferible por una única sola vez en la medida que acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70 % de la facturación anual de la actividad promovida.

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