I. Resolución 346/2019
El 17 de Mayo de 2019, el Ministerio de Producción y Trabajo sancionó la Resolución Nro. 346/2019, la cual establece que los empleadores podrán emitir recibos de sueldo en formato papel o digital indistintamente. Esta norma aplicará para el pago de salarios u otras remuneraciones de empleados bajo relación de dependencia.
En caso de optar por el formato digital para entregar los recibos, el empleador deberá garantizar los medios necesarios para que pueda ser digitalmente firmado tanto por él como por el empleado, quien tendrá la posibilidad de firmar en desacuerdo.
El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de guardar los recibos de haberes digitales del empleador y de conservar una copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nro. 25.506 (de firma digital) y sus modificaciones.
Cualquiera sea el formato elegido, los empleadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT") y, si fuera aplicable, con las previsiones de la Ley Nro. 25.506.
En este sentido, seguidamente un recordatorio sobre tales requisitos.
II. Requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT"):
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante un recibo firmado por el trabajador. La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo. Son excepciones, aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar.
Los recibos emitidos deberán ajustarse en su forma y contenido a lo establecido debajo.
a) El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
b) El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
I. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación tributaria (C.U.I.T.)
II. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
III. Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
IV. El empleador deberá extender los recibos de pago de las remuneraciones de sus trabajadores dependientes, indicando la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.
V. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado y tiempo que corresponda.
VI. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
VII. Importe neto percibido, expresado en números y letras.
VIII. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
IX. Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
X. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.