La AFIP informa que se ha incorporado en Simplificación Registral una nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial (art. 52, LCT).
El ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 1° de noviembre de 2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral.
Para el resto de los empleadores no obligados al Libro de Sueldo Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerla o no, no será condicionante en el uso de la funcionalidades de Simplificación registral.
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