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Decreto PEN 144/2022 - Obligación del empleador de ofrecer espacios de cuidado en el establecimiento

Viernes 25 de Marzo de 2022

Estimadas/os industriales,

El gobierno mediante el presente decreto reglamentó el artículo de la Ley de contrato de Trabajo que obliga a las empresas con más de cien empleados a contar con guarderías, destacamos los aspectos más importantes del mencionado decreto :

En los establecimientos con cien (100) o más personas independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada laboral.

A los efectos del cómputo de personas que trabajen en el establecimiento se tendrán en cuenta los dependientes como a quienes presten servicios en el establecimiento principal.

La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las normas de cada jurisdicción.

Las empresas que se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a dos (2) kilómetros entre sí, podrán disponer de los mencionados espacios en forma consorcial. Asimismo, podrán subcontratar la implementación cumpliendo con las condiciones de la esta normativa.

Por convenciones colectivas de trabajo podrá preverse el reemplazo de la mencionada implementación de espacios por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería debidamente habilitadas por la autoridad nacional o local, o trabajo de cuidado de personas registradas en el Régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, con la documentación pertinente.

El monto del reintegro por pago de guardería o trabajo de asistencia no podrá ser menor al cuarenta por ciento del salario mensual de la categoría "Asistencia y Cuidados de Personal con retiro" del Régimen ley 26844 (Personal de Casas Particulares) o al monto gastado si fuera menor.

En los Contratos a Tiempo Parcial el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

La obligación de la presente normativa será exigible transcurrido un año a partir de su entrada en vigencia.

Los casos de falta de cumplimiento de la presente obligación serán considerados como una infracción laboral muy grave conforme con la ratificación del Pacto Federal de Trabajo.

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