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Que pueden hacer las Empresas para pagar impuesto a las ganancias teniendo en cuenta la inflación

Lunes 25 de Febrero de 2019

Todos los empresarios conocen que la inflación en muchas ocasiones producen pérdidas,  que están provocadas entre otras situaciones por las siguientes circunstancias:

  1.  1.    El descalce de las cobranzas respecto de los plazos que se consiguen obtener de los proveedores. Mantener los créditos por ventas sin intereses ni actualizaciones por 90 días suele ser bastante complejo en tiempos de inflación.
  2.  2.    Si bien los bienes de cambio aumentan, no necesariamente implica haber obtenido una ganancia, conocida como resultado por tenencia, sino que la mayoría de las veces solo representa haber quedado empatados y cubiertos de la inflación, en el mejor de los casos.
  3.  3.    Los créditos impositivos de lenta recuperación, como saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos, retenciones y percepciones sufridas que se van a poder computarse recién en varios meses, representan una pérdida importante en un contexto inflacionario.

Así pues, mencioné solo tres situaciones que podrían ser las más significativos en varias empresas.  El problema se presenta, que si bien contablemente, vamos a poder reconocer estos efectos de la inflación, impositivamente, si bien el ajuste por inflación está vigente, no es aplicable en la práctica.
 

Que significa esto?  

En la ley del impuesto a las ganancias en su título VI, se encuentra normado la técnica del ajuste por inflación impositivo, que tiene una metodología de cálculo diferente al ajuste por inflación contable, (diferente a  las Normas Contables Argentinas como en las Normas Internacionales de Información Financiera). Pero más allá de tener una metodología de cálculo diferente persigue la misma finalidad en cuanto al Resultado del Ejercicio se refiere, es decir que el ajuste por inflación impositivo contemplado en la ley argentina, persigue la finalidad de obtener un resultado genuino depurado de los efectos de la inflación.

Vamos ejemplificar tres situaciones, supongamos que una empresa que cierra ejercicio el 31/12 de cada año y la inflación de todo el año fue del 48%:

  1. 1.    Al 31/12/2018 tiene $100.000.- en caja en efectivo en pesos, que mantuvo desde inicio de ejercicio al cierre, por haber tenido ese dinero durante todo el año perdió  $48.000.- en términos de poder adquisitivo ya que se trata de un activo expuesto a la inflación (100.000 * 0,48 = 48.000).
  2. 2.    Lo mismo ocurre con un crédito por venta que no tiene intereses, si vendió $100.000.- en 1/10/2018 y al 31/12 aún no lo cobró, y la inflación del trimestre fue del 12%, perdió $12.000.- en términos de poder adquisitivo (100.000 * 0.12= 12.000). 
  3. 3.    Un último ejemplo podría darse con mercaderías, que se compraron al inicio a  $200.000.- y se mantuvieron al cierre. En el impuesto a las ganancias las mercaderías se deben valuar a últimas compras, y supongamos que ese valor al 31/12/2018 es de $280.000.-  , esta situación en un balance impositivo sin ajuste por inflación, nos arroja   un resultado por tenencia de $80.000.- (280.000 menso 200.000 es igual a 80.000) que en realidad no es genuino porque si considero la inflación, el mismo se transforma en negativo de $16.000.  Cómo es el cálculo de esta pérdida:  Me debo preguntar, cuánto debería valer mi mercadería para cubrir la inflación, y la respuesta es que debería haber valido $296.000.- (200.000 * 1,48= 296.000), sin embargo el valor a últimas compras es de $280.000.- por ende, en términos reales – depurado del efecto de la inflación – no solo que no gané los 80.000.- sino que perdí $16.000.- (296.000 menos 280.000 = 16.000) 

Así pues, estas distorsiones se subsanan si se aplicase el ajuste por inflación impositivo, ya que se obtendría en nuestro ejemplo, y partiendo de un estado de resultados en moneda nominal, o histórico como se suele llamar, un ajuste que disminuye la ganancia, que en nuestro ejemplo sería de $76.000.- (48.000 + 12.000 + 16.000).  Si la ganancia histórica hubiera dado $150.000.- y estos fueron los únicos ajustes a practicar, la ganancia impositiva aplicando el ajuste por inflación daría $74.000.-.  Esto pasado a términos del impuesto determinado, daría que el impuesto a las ganancias calculado sin ajuste a la alícuota del 30% da $45.000.-  y calculado con el ajuste por inflación daría $22.200.-   Una diferencia importante, ya que la alícuota efectiva de imposición sin aplicar el ajuste daría un 60,81%  lo que evidentemente es CONFISCATORIO.

Ahora bien, volvamos sobre la reflexión de que el Ajuste por Inflación impositivo está vigente, pero no es aplicable.  Nuevamente nos preguntamos, ¿por qué ocurre esto?  La respuesta nos la da la normativa, el ajuste por inflación impositivo se reanudó con la Reforma Tributaria sancionada por la ley 27.430.- a partir del 1/01/2018, con lo cual en el primer ejercicio de efectiva aplicación es el cierre 31/12/2018, pero para que sea aplicable , es decir operativo, debe ocurrir que la tasa de inflación sea más del 55% para este primer año de aplicación, lo que no ocurrió porque para el cierre diciembre de  2018 el IPC (índice de precios al consumidor final) fue del 47,64% y para el cierre enero 2019 fue de 49,31%.  Esto será dinámico, puesto que para el segundo año de aplicación será aplicable cuando la tasa de inflación supere el 30% y para el tercer año cuando supere el 15%, pero estos últimos porcentajes aplicarán a partir de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 respectivamente.  Adicionalmente para diciembre de 2020 también tendremos que controlar el trianual que no podrá superar el 100%, y en caso que lo supere también será operativo el ajuste por inflación impositivo.  Todo esto que estoy comentándoles, está normado en la ley 27.430, ley 27.468, las Resoluciones generales 4257 y 4389 de la AFIP.
 

Entonces la pregunta que surge es que podemos hacer?

Nos empieza a inundar una sensación de injustica y la solución  justamente viene de la mano de la Justicia, cuando ocurra lo que mencionamos en nuestro ejemplo, podemos acudir a la misma   para lo cual primero se debe presentar la declaración jurada aplicando el ajuste por inflación impositivo, y luego presentar ante la Justicia una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad junto con un Informe Pericial de Contador Público.  La posibilidad de éxito es alta, y esto está avalado por la jurisprudencia, en su fallo CANDY S.A. c/ AFIP de la Corte Suprema Justicia Nacional entre varios otros.

Como comentario final podemos decir, que es importante realizar el análisis, de cuál sería la tasa efectiva de imposición, y para ello debemos calcular el impuesto a las ganancias con y sin ajuste por inflación impositivo.  Una vez hecho esto debemos analizar si cumple con el principio de CONFISCATORIEDAD, que hoy por hoy y de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene que superar un 33%.  En nuestro ejemplo sí se daba el caso de CONFISCATORIEDAD, hecho esto, podemos realizar el planteo ante la Justicia.

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