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Principales puntos de las medidas decretadas el 1/09/2019

Martes 3 de Septiembre de 2019

De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo 609/2019 del 1/09/2019 con vigencia a partir del 1/09/2019, el presidente decretó algunas medidas sobre el mercado de cambios, otras aclaratorias sobre el reperfilamiento de determinada deuda anunciado el 28/08/2019 y algunas cuestiones impositivas.  Los principales puntos son:

Se reestableció la obligación de liquidar la divisa proveniente de las exportaciones de acuerdo a plazos que estipuló el BCRA, en términos generales 5 días para las exportaciones cobradas al 1/09/2019,  15 días para las futuras exportaciones cuando se traten de comodities y 180 días para el resto.  Cabe recordar que esta situación fue DEROGADA por Decreto 893/2017 en noviembre del 2017, ya que con anterioridad a dicha fecha era obligatorio como lo es a partir de ahora, los exportadores estaban obligados a liquidar las divisas en el Mercado de Cambios de Argentina.

Se autorizó al BCRA a establecer límites en el acceso al mercado de cambio y respecto de las transferencias al exterior.  Al respecto es importante destacar que no existirán limitaciones para el pago de importaciones, solo que habrá que completar determinada información adicional, como era necesario hacer en el año 2015, es decir que implica más burocracia, pero no impedimentos a la operatoria de pago de importaciones.  También quiero mencionar que es importante tener al día las presentaciones de la COM 6401 del BCRA, a fin de que esta entidad pueda proceder a la autorización del pago de deudas al exterior por préstamos ya contraídos o por importaciones.

No será posible que las personas jurídicas compren moneda extranjera con la finalidad de atesoramiento y las personas humanas podrán hacerlo sin autorización hasta un límite de U$S10.000.- mensual.  Asimismo, las personas humanas podrán sin autorización del BCRA transferir hasta U$S10.000.- al exterior, excepto que sean transferencias a cuentas de un mimo titular por tenencias al 31/08/2019, en cuyo caso no habría limitaciones.

También se facultó al BCRA a establecer medidas que tiendan a impedir que las empresas eludan estos nuevos controles a través de la compra de títulos públicos u otros instrumentos.  Lo que en la época del 2014 y 2015 se conocía con el nombre de “contado con liquidación”.

Se aclara que la postergación en el pago dispuesta el 28/08/2019 por el Decreto 596/2019 NO ALCANZARÁ a los bonos de corto plazo (indicados en el Anexo, que se adjunta debajo (básicamente Letes, Leliq, etc), para el caso de tenencias que se encontraran registradas al 31/07/2019 por entidades locales y correspondieran directa o indirectamente a Personas Humanas.  El mismo tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13/8/2019 siempre que los licitantes hayan sido personas humanas y los mantengan hasta su respectiva fecha de pago.

Un beneficio impositivo que se otorgó es que los tenederos de los títulos del Anexo al decreto mencionado en el párrafo anterior (D.596/2019), van a poder pagar con dichos títulos, al vencimiento de los mismos, obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31/07/2019 con sus intereses y multas, computándose el valor de los bonos a su valor técnico. 

Se adjuntan en archivos, la normativa completa del BCRA, COM A 6770 y el Decreto PEN 609/2019, ambas del 01/09/2019.

ANEXO DECRETO 596/2019

 

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