La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción establecida en el art. 30, inc. c, penúltimo párrafo, 2da parte, Ley Impuesto a las Ganancias, que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580.
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $ 225.937.