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Decreto 561-2019 PEN

Jueves 15 de Agosto de 2019

El Poder Ejecutivo en el día de hoy, jueves 14 de agosto de 2019, dictó el Decreto 561/2019

En el mismo establece una serie de medidas, pero le encarga a la AFIP, dictar la normativa tendiente a conseguir que estas medidas se tornen operativas.  Esto significa que hasta que no se dicten las Resoluciones por parte de la AFIP, las medidas no serán operativas.

A continuación enunciamos las mismas:

  1. Se encomienda elevar las DEDUCCIONES PERSONALES del impuesto a las ganancias para Personas Humanas en un 20%, esto sería con aplicación al 1/01/2019, lo que implicará una devolución de impuesto en muchos casos, pero que aún no se sabe si esta eventual devolución se podrá realizar íntegramente con el pago del mes de agosto o en cuotas como fue en otras oportunidades. La AFIP deberá reglamentar su instrumentación.
     
  2. Se encomienda a la AFIP a reducir en un 50% los anticipos que deben ingresar los trabajadores autónomos en concepto de anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operen en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
     
  3. Se bonifica el componente impositivo del Monotributo correspondiente al mes de septiembre para aquellos monotributistas que tengan pagos las cuotas de enero a agosto del 2019. La AFIP deberá instrumentar la forma de hacerlo operativo, sobre todo para aquellos que tengan adherido el pago al débito automático.
     
  4. Se establece una reducción, en el aporte jubilatorio del trabajador (el descuento de jubilación del 11%), en los meses de agosto y septiembre (sueldo devengado en dichos meses).  Esta reducción será de hasta $2.000.- como máximo, es decir si un trabajador su aporte es de $1.500.- la reducción será de $1.500.- en cambio si un trabajador su aporte es de $2.300.- la reducción tendrá el tope de $2.000.-  En el caso de trabajadores que ingresen en el mes de agosto o septiembre o trabajadores a tiempo parcial, esta suma de $2.000.- se tendrá que proporcionar.  Este beneficio aplicará únicamente para los trabajadores que tengan un sueldo bruto mensual de hasta un máximo de $60.000.- en dichos meses (agosto y septiembre).  La AFIP deberá  dictar normas para reglamentar la aplicación de este beneficio.
     
  5. Se realiza una invitación a las Provincias, a C.A.B.A. y a los Municipios a establecer medidas similares en el ámbito de sus jurisdicciones.

A medida que salgan las Resoluciones, los mantendremos informados.

Saludos, Patricia Faroani, Estudio Fdx Contadores.

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