Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo para los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975, destacándose las siguientes condiciones salariales:
- A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
- Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
- La gratificación, de carácter no remunerativa, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:
- Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
- Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130/1975.
- A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.
- También se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).
- Continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.
- Las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber afectado el incremento.