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Régimen de promoción CABA a las actividades tecnológicas

LEY (Buenos Aires Ciudad) 6392

Viernes 15 de Enero de 2021

Remplazo del

DISTRITO TECNOLÓGICO

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). El Distrito Tecnológico estará comprendido en el área delimitada según Anexo I.

BENEFICIARIOS

Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas por la presente Ley, las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, para la realización de alguna de las siguientes actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC):

a) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:

1. productos de software;

2. software a medida;

3. software embebido o insertado;

4. portales web;

5. plataformas o aplicaciones informáticas, tanto web como para dispositivos móviles, destinadas para el uso de terceros.

b) Servicios informáticos orientados a mejorar: la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y del conocimiento en las organizaciones, entre otros;

c) Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos);

d) Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones, y garantía o asesoramiento de software;

e) Consultoría tecnológica;

f) Outsourcing tecnológico;

g) Nanotecnología y nanociencia;

h) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

i) Impresión en 3D;

j) Robótica y domótica, inteligencia artificial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual;

k) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada;

l) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos de todo tipo de centros de enseñanza, con orientación en las TIC;

m) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;

n) Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica;

o) Servicios de software (SaaS);

p) Servicios de hardware (HaaS).

q) Servicios de infraestructura (IaaS);

r) Servicios de plataformas (PaaS);

s) Servicios de cómputo en la nube (cloudcomputing);

El régimen establecido en la presente ley solo se aplicará a la actividad de mantenimiento cuando se realice sobre desarrollos o productos comercializados por personas humanas o jurídicas radicadas en el Distrito.

Los beneficios no aplican al desarrollo de software propio para uso de sus titulares o de personas vinculadas a ellos que sea utilizado como herramienta para la explotación de una actividad que no se encuentre comprendida dentro de las enumeradas en el artículo 3°.

Los beneficios no aplican a la prestación de servicios internos o mejoras en los canales de comercialización de las empresas.

La Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el objeto en el caso de personas jurídicas, profesión en el caso de personas humanas, locación y la habitualidad de la actividad realizada por el interesado que solicite acogerse a los beneficios que regula el presente régimen a fin de determinar si encuadra dentro de las condiciones establecidas al efecto de aplicar para los beneficios comprendidos en la presente ley.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS

La inscripción al Registro Único de Distritos Económicos tendrá carácter de definitiva o provisoria, de acuerdo con si al momento de solicitarla los sujetos se encontraren efectivamente radicados en el Distrito o bien, tuvieren la intención de radicarse, cumpliendo asimismo las restantes condiciones establecidas para cada modalidad.

Es requisito para ambas modalidades de inscripción -definitiva o provisoria que los sujetos acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) que se encuentren dedicados al desarrollo de alguna de las actividades promovidas y conforme lo establecido el en mismo;

b) que no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

A efectos de su inscripción provisoria en el Registro Único de Distritos Económicos, los sujetos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas y establecidas en la reglamentación y de las especificadas a continuación:

a) que se encuentre gestionada e instrumentada la decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito;

b) que se haya efectivizado su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito mediante la suscripción de un boleto de compraventa, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento (30%) del precio convenido, o bien la celebración de un contrato de locación u otro instrumento o acto que otorgue la titularidad, posesión o tenencia respecto de un inmueble del Distrito;

c) que se encuentren comprometidos a mantener o incrementar el coeficiente unificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de las actividades promovidas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de encontrarse incluido dentro del Régimen de Convenio Multilateral.

A efectos de su inscripción definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, los sujetos deben acreditar, de modo adicional y establecido en la reglamentación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) su radicación en el Distrito, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

b) que se encuentren desarrollando en su emplazamiento del Distrito alguna de las actividades promovidas del artículo 3°, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser ejecutadas en establecimientos de terceros.

Para este último supuesto, a los efectos determinar si tales actividades se encuentran comprendidas dentro del beneficio establecido en el artículo 18 de la presente Ley, el beneficiario deberá realizar las mismas a través de empleados itinerantes dentro de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de su nómina total a radicar en el Distrito;

La Autoridad de Aplicación establecerá de forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas los requisitos y condiciones que los empleados del beneficiario deban revestir a fin de ser considerados de carácter itinerante.

c) que hayan mantenido o incrementado la nómina de personal abocado a desempeñarse dentro del Distrito.

INCENTIVOS PROMOCIONALES PARA EL DISTRITO TECNOLÓGICO

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades realizadas dentro del Distrito por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A los ingresos provenientes de la prestación de un servicio de intermediación derivado del ejercicio de las actividades promovidas por desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce), se les aplicará un porcentaje de exención sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultará de la aplicación de la fórmula establecida.

Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, hasta el límite que resulte de aplicar el cálculo previsto de la presente ley respecto de la inversión destinada a obtener su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito.

Crédito fiscal transferible:

En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.

El crédito fiscal podrá ser transferido a más de un contribuyente a los fines de ser utilizado exclusivamente para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el modo válido mediante el cual efectuar dicha transferencia. Los contribuyentes receptores del crédito, podrán imputar a aquel con un límite de hasta el diez por ciento (10%) del impuesto determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Respecto al crédito fiscal transferido, este podrá imputarse contra el saldo a pagar mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un veinte por ciento (20%) de dicho saldo. El remanente podrá continuar imputándose como saldo a favor con la aplicación del mismo tope mensual, por hasta dos años posteriores o hasta su agotamiento, lo que ocurriera primero. Si de la aplicación del crédito fiscal surgiere como remanente un saldo a favor del beneficiario, ello no dará lugar al reintegro o devolución de suma alguna por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Proyectos de usos mixtos

Se considera como proyecto de uso mixto a los fines de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Sección, a aquel que destine al menos un cincuenta por ciento (50%) de la superficie total del inmueble ubicado dentro del Distrito a la realización de alguna de las actividades promovidas del artículo 3º, en tanto la superficie remanente de aquella se utilice para el desarrollo de actividades comerciales complementarias o de viviendas, en la medida que cumplan con los demás requisitos establecidos por el Código Urbanístico de la Ciudad aprobado por la Ley 6099.

Las personas humanas y las personas jurídicas que realicen inversiones en proyectos de usos mixtos a desarrollarse dentro del Distrito, tendrán un beneficio del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IMPUESTO DE SELLOS:

Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas.

a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito; y

b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.

Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente a las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación. Si dentro del lapso de seis (6) meses previstos, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, en el Registro Único de Distritos Económicos, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.

OTROS TRIBUTOS:

Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas.

Los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el pago de todos los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, respecto de los nuevos proyectos de inversión destinados de modo principal al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Los sujetos que aún se encuentren en trámite de inscripción provisoria o definitiva al Registro Único de Distritos Económicos al momento de realizar una obra nueva en inmuebles destinados al uso de alguna de las actividades promovidas en el Distrito, y deban hacer efectivo el pago de alguno de los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, la obligación de cancelar dichos conceptos quedará suspendida por un plazo de seis (6) meses. Si transcurrido aquel lapso, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, al Registro Único de Distritos Económicos, se considerará extinguida la obligación de pago de dichos tributos.

INCENTIVOS CREDITICIOS:

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la relocalización y desarrollo de las actividades promovidas a los fines de:

a) la compra de inmuebles, la realización de construcciones, mudanzas, alquiler, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento; o

b) la adquisición de primera vivienda única familiar dentro del Distrito por parte de los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes o de las instituciones educativas promovidas por el presente régimen.

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos.

CLUSTERIZACIÓN

Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos deberán llevar adelante acciones clusterizadoras, determinadas por la Autoridad de Aplicación tendientes a lograr su agrupación con otras personas o empresas con las que compartan intereses para el intercambio de conocimientos y recursos para la obtención de un beneficio mutuo, para el desarrollo del Distrito Tecnológico. La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones para acreditar la realización de dichas acciones al igual que la inversión requerida y determinará las necesidades y potencialidades del Distrito.

ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA PROMOVER LAS INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS

Los beneficios del presente régimen alcanzan a las siguientes actividades educativas que se desarrollen dentro del Distrito:

a) universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.521; y

b) centros académicos de investigación y desarrollo, Institutos de Formación Técnica Superior, Centros de Formación Profesional y otros institutos de enseñanza que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá proveer asistencia para el financiamiento de proyectos de investigación o desarrollo de contenidos aplicables directamente a las actividades promovidas por la presente ley que sean llevados a cabo de manera conjunta por empresas y universidades inscriptas en el Registro Único de Distritos Económicos.

DISPOSICIONES FINALES

La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará en forma bianual un seguimiento de la aplicación del cumplimiento de objetivos de la presente ley y modificatorias.

El régimen promocional establecido por la presente Ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.

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