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Cheque electrónico ó E-Cheq

Miércoles 28 de Agosto de 2019

Con la comunicación A6578 emitida por el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA), se dispone que a partir del 1° de julio han entrado en vigencia la emisión de cheques electrónicos o ECHEQ, surgiendo así un nuevo e innovador instrumento de pago que convive con el sistema vigente de cheques en formato papel. 

El cheque electrónico es la versión digitalizada del cheque tradicional. Si bien su uso no es obligatorio, esta modalidad tiene varias ventajas operativas.

    •    La operatoria de emisión, endoso y depósito es sencilla y se realiza a través de canales digitales;

    •    Reduce considerablemente la probabilidad de emitir cheques con errores formales que luego son rechazados;

    •    Permite hasta 100 endosos por ECHEQ;

    •    Pueden ser depositados sin necesidad de presencia física;

    •    Tiene menores costos operativos en comparación con el cheque tradicional;

    •    Su trazabilidad brinda mayor seguridad a los usuarios.


¿Quién puede emitir un ECHEQ?

Al igual que un cheque tradicional, podrán emitirlo todos aquellos titulares de una cuenta corriente en una entidad financiera.


¿Quién puede recibir un ECHEQ?

Las personas físicas o jurídicas que posean caja de ahorro o cuenta corriente. El beneficiario de ECHEQ podrá aceptarlo o rechazarlo (en este caso vuelve al endosante o librador y no se permitirán instancias posteriores sobre el mismo). En caso que no sea aceptado ni rechazado dentro del plazo correspondiente, caducará luego de su fecha de vencimiento.
 

¿Cuál es el plazo para depositarlo?

Es el que establece la Ley de Cheques. El beneficiario contará con la posibilidad de depositarlo hasta 30 días con posterioridad a la fecha de pago que figure en el valor. 


¿Que Características tiene?

Moneda de emisión: Pesos ARS.

Se opera por: Online Banking Personas  y Online Banking Empresas

Que datos necesito

Fecha de Pago, para ser efectivo su cobro. Plazo máximo: 360 días (CPD).


Monto

Beneficiario, nominado  CUIT/CUIL/CDI,

Firma digital, con esquema de firmas. En caso de firmas conjuntas o cuentas con cotitulares, similar esquema actual de transferencias para personas jurídicas.

Plazo de Compensación y Acreditación: 48 hs.


Consulta

El beneficiario puede consultar y visualizar los ECHEQS a su favor y todos sus detalles. Para ello, cada vez que el beneficiario tenga un ECHEQ recibido le aparecerá automáticamente en todos los Online Banking de las entidades en las cuales tenga cuenta para poder aceptarlo o repudiarlo desde el que desee.


Aceptación/Repudio

El beneficiario de ECHEQ podrá aceptarlo o repudiarlo a su sola discreción. La aceptación es el primer paso para comenzar a gestionar el ECHEQ. Si el beneficiario repudia el valor, el ECHEQ debe volver al endosante o librador con su estado correspondiente y no se permitirán instancias posteriores sobre el mismo. Tanto la aceptación como el repudio deberán llevarse a cabo por persona autorizada. El plazo para aceptar o repudiar un ECHEQ es hasta la fecha de vencimiento del valor, es decir, 30 días posteriores a la fecha de pago. En el caso de que el ECHEQ no sea aceptado ni repudiado dentro del plazo correspondiente, caducará a su fecha de vencimiento.


Endoso hasta 100 por Echeq

El beneficiario puede endosar cualquier ECHEQ del que sea titular. El poseedor del valor deberá completar los datos del nuevo beneficiario de la misma forma que realizó el librador para la emisión. La identificación del nuevo beneficiario se realizará también a través de CUI/CUIL/CDI. Las entidades controlarán y validarán las autorizaciones del perfil de ECHEQ. Una vez endosado, se vuelve a brindar todas las funcionalidades de gestión.


Certificado para iniciar acciones civiles

Si por cualquier motivo el cheque electrónico no fuese pagado, total o parcialmente, el beneficiario podrá solicitar a la entidad en la que posee cuenta donde instruyó se acrediten los fondos que emita un certificado dentro de un plazo a definir desde producido el rechazo. Cabría analizar si resulta menester incluir medidas específicas de seguridad. En el caso de rechazos de cobro efectuados por ventanilla, dicho certificado deberá ser confeccionado por la entidad girada.

Se entiende que el certificado debería especificar, como mínimo, el saldo impago, fecha en que debió ser acreditado, motivo que lo impidió, los datos de identificación del emisor o librador, endosantes y beneficiario final, así como los domicilios registrados por cada uno de ellos a los efectos y deberá estar firmado por dos funcionarios debidamente autorizados de la entidad en cuestión.

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