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Devolución o reparación de mercadería importada

Viernes 11 de Junio de 2021

Autor: Jorge Delzart

Cuando importamos  la mercadería, a consumo mediante un despacho de importación por vía postal, podemos utilizar el régimen de importación o exportación para compensar envíos mercadería con deficiencia (artículos 573 y siguientes  del Código Aduanero (Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias y Resolución ANA 1869/93 modificada por Resolución DGA 10/98 y Nota DGA (DV COSO) Nº 415/2000,

Reimportación en materia de operaciones cambiarias: El exportador, en ocasión de producirse el rechazo de la mercadería en destino, puede optar por acogerse a los beneficios de la Comunicación BCRA  A 3770 habilita a los Bancos a otorgar el cumplido del ingreso de divisas de las mercaderías objetadas en la medida que las mismas sean reimportadas a consumo. Según lo indicado en los artículos 566 al 572 del Código Aduanero  la importación de bienes al amparo del Régimen de Reimportación de Mercadería Exportada para Consumo además de permitirnos obtener el cumplido sin haber ingresado las divisas correspondientes nos exime de abonar todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación. Es dable destacar que la Reimportación tomaremos la fecha de estrada del medio transportador. La reimportación en el mismo estado queda subordinada a la condición de que se establezca, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que las mercaderías reimportadas son las mismas que se exportaron.

El inciso  c) del artículo 568 del Código Aduanero exige que la mercadería que se reimporte conserve el mismo estado que tenía cuando fue exportada para consumo, salvo las modificaciones que fueren consecuencia de su empleo, de roturas o de reparaciones necesarias para su conservación o mantenimiento.

Régimen especial de importación o exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias (arts. 573 y 577)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías  aprobada en nuestro país por la ley 22.765 (Convención de Las Naciones Unidas Sobre Contratos de Compra Venta Internacional de Mercadería) establece que el vendedor debe entregar la mercadería, transmitir su propiedad y entregar todos los documentos relacionados con ella en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención.

El vendedor  debe entregar al comprador mercaderías en cantidad, calidad y tipo que correspondan a las características estipuladas en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma establecida en el mismo.

El vendedor está obligado:

A entregar mercaderías que sean conformes con las estipulaciones del contrato. La no conformidad de las mercaderías comprende la entrega de bienes defectuosos, pero también la entrega de mercadería diferente a la especificada contractualmente.

El vendedor debe garantizar que durante cierto tiempo, las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario, o para un uso especial, o que conservaran las cualidades y características especificadas.

El comprador está obligado

A examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible.

Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas Lleguen a su destino. La Convención establece que, en caso de incumplimiento del vendedor, el comprador tiene derecho a exigir el reemplazo de las mercaderías que no sean conformes con lo estipulado.

El Código Aduanero contempla en el art. 573  y siguientes un régimen especial de importación o exportación para compensar envíos con deficiencias. La norma indica que cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin de sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o fabricación, dichas destinaciones están exentas de la obligación de pagar tributos, de la correspondiente negociación de divisas y de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones establecidas en la reglamentación.

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