castellano   english   francés

Criptomomedas para cobrar exportaciones de bienes

Lunes 19 de Octubre de 2020

Crío tomo Eda para cobrar exportaciones de bienes.

Faltan de normas impositivas adecuadas para el tratar el tema.

El mayor impedimento lo veo en el tema operativo bancario/aduanero. Ya que por ejemplo en el Texto Exterior y Cambios del BCRA / Sección 7. Cobros de exportaciones de bienes/ 7.1 Obligación y Liquidación en los plazos establecidos / 7.1.1 Exportaciones oficializadas a partir del 02-09-2019 expresa una obligación al exportador de bienes, ya que  deberá ingresar al país y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado.

Y otro punto de impedimento es :......."El exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto".....

Por lo recién mencionado, ningún banco daría por cumplido el permiso de embarque y el exportador va quedar expuesto, además de no poder cobrar el reintegro de exportación.

De acuerdo a la lectura de las leyes y doctrina, podría concluir que la transacción de Bitcoin para el caso de un exportador de servicios por el método Cross Border, no está alcanzada por el IVA, si por Ganancias. Tema IIBB básicamente tendría que analizarse, si fue una operación aislada, o es algo habitual para determinar la gravabilidad en IIBB.

Contadora Patricia Faraoni
Socia Estudio FDX Contadores

Retourner

Formulaire de Contact:

(*) Les champs obligatoires

Estudio FDX Contadores - Tres Arroyos 3762 1A - C.A.B.A
Tel.: 2067-0460 / 2070-6100 - Mail: fdx@fdxcontadores.com