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COMUNICACIÓN “A” 6815 - A las entidades financieras, a los operadores de cambio

Lunes 28 de Octubre de 2019

Ref.: Circular CAMEX 1 - 818

Exterior y Cambios. Adecuaciones.

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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 28.10.19 inclusive:

1. Modificar el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación “A” 6780, por el siguiente:

“6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.”

2. Modificar el punto 7 de la Comunicación “A” 6770 por el siguiente:

“7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”

3. Modificar el inciso i) del punto 1. de la Comunicación “A” 6787 por el siguiente:

“i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho Programa.”

  1. Establecer que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales que se realicen a partir de la vigencia de la presente, sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

  2. Establecer que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto 3.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios.

  3. Establecer en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.

  4. Establecer que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir a este Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente.

    A partir del 28.10.19 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla anticipooperaciones@bcra.gob.ar, con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses.

    A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con una antelación de 1 día hábil.

  5. Establecer que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.

    El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá 

    contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    Oscar C. Marchelletta
    Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c

    Agustín Torcassi
    Subgerente General de Regulación Financiera 

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