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Acuerdos aduaneros con Peru

Sábado 28 de Noviembre de 2020

Autor: Prof. Dr. Jorge Delzart

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Los acuerdos comerciales suscriptos  por Perú  con nuestro país es el siguiente.

ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) Perú con Argentina.

ALADI

En el ámbito regional:

o ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración -Tratado de Montevideo año 1980.

o Plazo: Indefinido

o Miembros: ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio) (No vigente)

o Integración: 11 Países Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela, Colombia, México.

o Métodos: Preferencia arancelaria regional acuerdos de alcance parcial.

El producto tiene que tener 2 características: Ser originario y proveniente del país del ALADI, hay rebajas arancelarias, tasa preferencial porcentual.

Tipos de Acuerdos

Los Acuerdos existentes en el ámbito de la ALADI son de Alcance Parcial o Regional diferenciándose entre si por la totalidad o no de signatarios entre los países miembros de la Asociación y los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) que no cuentan con la participación de la totalidad de los países miembros de la ALADI, siendo utilizados para profundizar el proceso de integración regional.

Los principales son:

o  AAP de renegociación de las Preferencias Otorgadas en el periodo 1962/1980: Son bilaterales, conocidos simplemente como Acuerdos de Alcance Parcial donde sus derechos y obligaciones son aplicados exclusivamente, a los países que los suscriben.

Puntos a tener en cuenta en las exportaciones a países de la ALADI:

o  Verificar si el producto en cuestión es objeto de preferencia en algún Acuerdo firmado con Argentina y su respectiva posición.

o  Verificar si la mercadería se encuentra negociada y su respectiva clasificación en NALADI/SH (clasificación arancelaria de la ALADI).

o  Emisión del Certificado de Origen por una de las entidades autorizadas (Cámara de Exportadores, Cámara Argentina de Comercio)y enviarlo al importador.

Diferencia básica entre el Régimen de Origen de la ALADI y el MERCOSUR

El Régimen de Origen de la ALADI, mas flexible que el del MERCOSUR, permite que los productos tengan 50%, como mínimo, de contenido nacional para todos los países excepto para los de menor desarrollo económico relativo, que podrán tener 40%.

En el MERCOSUR es necesario que el producto presente 60% de contenido regional.

o Margen de preferencia arancelaria

Un factor muy importante para promover la venta de productos argentinos en el exterior es el margen de preferencia arancelaria que brindan los acuerdos de la ALADI y del MERCOSUR.

En la ALADI, las mercaderías negociadas en los acuerdos de Complementación Económica con Cuba, Chile, Bolivia, Comunidad Andina de Naciones, México, guardan un amplio margen de preferencia arancelaria a favor de los productos originarios de la República Argentina con relación a productos provenientes de países no miembros del Tratado de Montevideo.

Para la Importación

o Derechos  Arancelarios o Ad Valorem

Tasa: Entre 0 y 20%

Sujetos : Importadores de productos.

Base Imponible: Valor CIF

o Derechos Específicos

Grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de precios piso y techo determinados en las tablas aduaneras.

o Impuesto General a las Ventas.(IGV):

Objeto: Gravar la importación de todos los bienes.

Base Imponible: Esta constituida por el Valor CIF (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight…. named place of destination).

o Impuesto de Promoción Municipal.(IPM):

o Este impuesto grava la importación de los bienes afectados  al Impuesto General a las Ventas (IGV).

Base Imponible: Esta constituida por el Valor CIF (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight…. named place of destination).

Alícuota: 2%

o Derechos Antidumping y Compensatorios

o Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios dumpling causen o amenacen causar un perjuicio a la producción de Perú.

o Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el País  de Origen, cuando ello cause o amenace causar un perjuicio a la producción de Perú.

Ámbito de aplicación: Se aplica  a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas  con el Impuesto General a las Ventas (IGV), no será de aplicación a operaciones exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Base Imponible: Estará conformado por e l Valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y los derechos correctivos y compensatorios.

o Conceptos de Antidumping y Derechos Compensatorios

Tipos de Derecho Antidumping.

Por su aplicación:

o Provisorios

Se  procede a la liquidación de los tributos correspondientes a la importación, sin considerar el (DAD) Derecho Antidumping.

Posteriormente se liquidarán los tributos correspondientes a la importación considerando el DAD. La diferencia entre el monto obtenido, y el que resultó a pagar deberá ser garantizado.

o Definitivos

Se liquidarán los tributos correspondientes a  la importación, considerando el Derecho Antidumping. El monto resultante debe pagarse.

Por su metodología de cálculo

o Porcentuales

Se establecen como un porcentaje del VNME (Valor Nominal Mínimo de Exportación) Sobre el valor que resulte de aplicar este porcentaje sobre el VNME, se calculan los tributos a la importación. (Derechos y Tasas). La suma de todos estos conceptos más la base sobre la que se calcularon, conforma el Derecho Antidumping aplicable.

DAD = VNME x % DI X (1+  % DI/100 + %TE/100).

DAD:     Derechos Antidumping.

VNME:  Valor Nominal Mínimo de Exportación.

%:         Porcentaje.

DI:         Derechos de Importación.

TE:        Tasa de Estadística.

o Por Diferencia

Se establecen como una diferencia entre el VNME (Valor Nominal Mínimo de Exportación) y el valor FOB de la mercadería. Sobre el valor resultante se calculan los tributos a la importación. (Derechos y Tasas).

La suma de todos estos conceptos, más la base sobre la que se calcularon conforma el Derecho Antidumpling aplicable.

DAD = VNME -FOB x (1+  % DI/100 + %TE/100).

DAD:     Derechos Antidumping.

VNME:  Valor Nominal Mínimo de Exportación.

%:         Porcentaje.

DI:         Derechos de Importación.

TE:        Tasa de Estadística.

o Derechos Compensatorios:

Ley Nº 24.176.(Aprobación de acuerdos sobre Aplicación de ciertos Artículos del G.A.T.T.)

o Se utiliza para combatir las prácticas de comercio desleales impulsada por el estado del país exportador (subsidios).

o El monto de este tipo de derechos se adicionará al valor determinado por aplicación de la metodología de valoración del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio)

• Para establecer un derecho compensatorio, el país agraviado debe seguir, y cumplir las siguientes etapas:

o Demostrar la existencia de subsidios por parte del país de origen o procedencia.

o Cuantificar el subsidio en relación con el valor de la mercadería.

o Demostrar la  existencia de daño o amenaza de daño.

o Demostrar una relación causal entre el subsidio y el daño.

o Cuando se llega a la conclusión definitiva de que existe un daño (pero no una amenaza de daño o de retraso sensible en la creación de una producción) o cuando se llegue a la conclusión definitiva de que existe una amenaza de daño y además el efecto de las importaciones subvencionadas sea tal que, de no haberse aplicado medidas provisionales, se habría llegado a la conclusión de que existía un daño, se podrán imponer retroactivamente derechos compensatorios.

o como intermediarios, no compran las mercaderías pero si las venden después de su importación.

o Importaciones de mercadería en alquiler o leasing.

o Importación de mercadería en préstamo,  que siguen siendo propiedad del exportador.

o Mercaderías importadas para su destrucción en el país de importación y en la que el importador percibe un pago por tal servicio (residuos).

o Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercaderías. Excepción : Las que impongan las autoridades del País de importación, por ejemplo comercializar bebidas alcohólicas solo a mayores de 18 años.

o Las que limiten el ámbito geográfico donde puedan comercializarse las mercaderías.

o Que la venta, o el precio no dependan de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse.

o Ejemplos:

o Cuando el exportador fija el precio exigiendo que el comprador le adquiera otros productos al exportador.

o Cuando el precio de la mercadería dependa del precio al cual el exportador le vende otros productos al importador.

o Cuando la mercadería es un insumo y el  exportador fija el precio con la condición que el importador venda el producto final a un cierto precio.

o Que no existan reversiones de parte del producto de la reventa.

o Que no exista vinculación.

o Se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección  en una empresa de la otra.

b) Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios.

c) Si están en relación de empleado - empleador.

d) Si una persona (El exportador, el importador o un tercero) tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación con derecho a voto de ambas.

e) Si una controla directa o indirectamente a la otra

f) SI ambas están controladas, directa o indirectamente por una tercera.

g) Si juntas controlan, directa o indirectamente a una tercera.

h) Si son de la misma familia.

Las personas que se encuentran asociadas en negocios porque una es agente distribuidor o concesionario de la otra, solo se consideran vinculadas si se les puede aplicar los casos expuestos.

o Excepciones

ο Que la vinculación no incida en el precio.

ο Si la Dirección General de Aduanas Organismo dependiente de la AFIP entiende que la vinculación incidió en el precio, deberá notificárselo al importador quien deberá demostrar que su valor de transacción se aproxima a alguno de los valores criterio.

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