La AFIP, por medio de la resolución general 5259, estableció que los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina, bubalina y porcina deberán consignar obligatoriamente el o los números de los “Remitos Electrónicos Cárnicos” vinculados. De la misma manera, por medio de la resolución general 5264, estableció un procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Harineros” vinculados.