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Comunicación A 7328. Decreto 301/21

Martes 3 de Agosto de 2021

El primer día hábil de agosto entró en vigencia las nuevas medidas de seguridad que deberán tomar los  PSPOCP (Proveedores de Servicios de Pago) para prevenir engaños a los usuarios de los servicios financieros establecidas por el BCRA a través de la Comunicación "A" 7328 y las normas fijadas por el decreto 301/2021, a través del cual se dispuso, entre otras medidas, que las personas jurídicas pagarán, desde el 1° de agosto, la alícuota del 1,2% correspondiente al impuesto a los débitos y créditos por los movimientos que realicen en sus cuentas virtuales y, a la vez, amplió las exenciones a monotributistas en el gravamen mencionado.

Hasta ahora, las transacciones con billeteras virtuales no pagaban el impuesto a débitos y créditos.  El Banco Central estableció que, a partir de este mes, las aplicaciones que ofrezcan servicios de billeteras virtuales deberán cumplir con lo siguiente:

Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando las disposiciones para entidades financieras.

Sólo permitir asociar a las billeteras digitales aquellos instrumentos de pago o cuentas que pertenezcan al titular de la cuenta.

El Decreto 301/2021 modifica el texto del Decreto 380/2001, norma que regula ?en lo sustancial? el impuesto.

Principalmente establece que, a partir del 1° de agosto de 2021, el tratamiento impositivo de las cuentas de pago será el siguiente:

Los movimientos de fondos hechos por personas humanas y micro y pequeñas empresas se encuentran exentos del impuesto.

Los movimientos de fondos hechos por monotributistas también están exentos.

Los movimientos de fondos hechos por personas jurídicas (que no califiquen como micro y pequeñas empresas o como monotributistas) se encuentran alcanzados por el impuesto, excepto para el caso de transferencias entre cuentas propias.

Los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros deben actuar como agentes de percepción del impuesto, si el mismo es aplicable.

En detalle, las modificaciones son las siguientes:

Para movimientos de fondos en cuentas de pago, se incorporan como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los PSP y a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. El gravamen estará a cargo de los titulares de dichas cuentas.

Se dispone que, a los movimientos de fondos en cuentas de pago, se les aplicará la alícuota genérica del 6 ‰ para los créditos y del 6 ‰ para los débitos, así como también las alícuotas reducidas previstas en el art. 7 del Decreto 380/2001, de corresponder.

Los débitos efectuados en las cuentas de pago, cuando se realicen extracciones en efectivo, estarán gravados a la alícuota del 1,2 %, siempre y cuando sus titulares no sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24467.

Se modifican las exenciones ya existentes en los incisos b) y d) del art. 10 del Decreto 380/2021, que quedan redactadas con el siguiente alcance:

“Inc. b: Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas bancarias a nombre del ordenante de tales transferencias.

Inc. d: Cuentas utilizadas en firma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicis públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 …; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.

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