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Ley de Economía del Conocimiento: qué tener en cuenta para participar y cuáles son los beneficios

Lunes 1 de Julio de 2019

Las empresas y emprendimientos dedicados al software y a otras ramas de la tecnología intensiva tendrán a partir de 2020 una serie de incentivos y beneficios fiscales para incrementar la producción y exportación. Las micro y pequeñas empresas tendrán algunos incentivos adicionales.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en rigor, es una extensión de la Ley de promoción del Software cuyos beneficios vencían a fines de este año. Ahora no sólo los amplían hasta el 31 de diciembre de 2029 sino que además suman a otras actividades como biotecnología, industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos y de prospección, centros de exportación de servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia y la fabricación bienes 4.0.

Las actividades de la Economía del Conocimiento se muestran como uno de los sectores más dinámicos de la economía (entre 2007 y 2017 sus operaciones crecieron un 70 por ciento y emplean a 215 mil personas con sueldos superiores a la media) y el objetivo es que en el término de diez años aumente el universo de compañías (hoy estimado en 11.000) y que se multipliquen las exportaciones de estos servicios hasta alcanzar aproximadamente los 15.000 millones de dólares.

Según lo dispuesto en la Ley, las compañías tendrán “estabilidad fiscal”, es decir que “no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios” de este programa. Abarca a impuestos nacionales directos, tasas y contribuciones impositivas, además de derechos o aranceles a la importación y exportación. La norma deja abierta la posibilidad de adhesión a los tributos provinciales y municipales.

En cuanto a las contribuciones patronales, se les adelanta a las empresas el Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé recién para el 2022 y se otorga un bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Ese dinero se podrá utilizar para cancelar impuestos nacionales, como IVA o Ganancias.

Las compañías también tendrán una alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias del 15% si mantienen su nómina de empleados en los términos y condiciones de la reglamentación que el Poder Ejecutivo deberá hacer sobre este régimen de promoción. Tampoco serán pasibles de retenciones ni percepciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La ley estipula que los exportadores que hayan abonado o se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las Ganancias en el país destino del envío, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias.

Para fomentar la creación de nuevas empresas del sector, se dispone que aquellas compañías con una antigüedad menor a 3 años, y categorizadas como MICRO en el Registro Pyme, pueden ser una actividad elegible (dentro de las dispuestas en el régimen) acreditando solamente el 70% de su facturación sin necesidad de cumplimentar otros requisitos.

Estos requisitos que sí operan para el resto de las compañías (que deben cumplir al menos dos para entrar al régimen) son: acreditar mejoras continuas en sus servicios, productos y/o procesos; destinar al menos 3% de su facturación total en investigación y desarrollo o capacitar a sus empleados en un mínimo del 8% de la masa salarial total; realizar exportaciones de las actividades promovidas en al menos un 13% de la facturación total. Si se trata de servicios profesionales, debe ser el 70 % de la facturación total y del 45 % en el caso de micro y pequeñas empresas para los primeros cinco ejercicios fiscales a partir de esta norma.

Y en el caso de las empresas que recién comienzan, deben acreditar un modelo de negocios donde el 70% de su planta de empleados y masa salarial esté afectada a la actividad del conocimiento.

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