Por Resolución General Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 5249, se amplía el universo de sujetos obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”, a fin de incorporar a los empleadores que, para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles. Se establece que la obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP. Finalmente, se dispone la obligatoriedad de emitir el certificado de trabajo mediante el sistema informático aprobado mediante la RG (AFIP) 2316.