Por Resolución General Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Administración Nacional de Seguridad Social 5346, se establece, que aquellos sujetos que superen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales para acceder al plan de pagos o la cancelación periódica de aportes estando en actividad, y deseen acceder al beneficio jubilatorio deberán cancelar los citados aportes en un solo pago. En tal sentido se establece el procedimiento para efectuar la citada cancelación.