Por Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5283/2022, se establece que quedan exceptuadas de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias
obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional.