Se introduce un incremento de alícuota para los bienes situados en el exterior de acuerdo al siguiente cuadro:
Este incremento podrá evitarse si hasta el 31/03/2020, se repatriara un mínimo equivalente al 5% sobre el total de bienes existentes en el exterior.
Se entiende por repatriación la transferencia de dinero en moneda extranjera, que deberá conservarse hasta el 31/12 del año en que se produzca la repatriación. Para el caso de repatriaciones al 31/12/2020, dicha tenencia repatriada deberá conservarse hasta el 31/12/2020. Todo esto de acuerdo a las formas y procedimientos que reglamente la AFIP.