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Bienes Personales

Lunes 30 de Diciembre de 2019

Se introduce un incremento de alícuota para los bienes situados en el exterior de acuerdo al siguiente cuadro:

Este incremento podrá evitarse si hasta el 31/03/2020, se repatriara un mínimo equivalente al 5% sobre el total de bienes existentes en el exterior.

Se entiende por repatriación la transferencia de dinero en moneda extranjera, que deberá conservarse hasta el 31/12 del año en que se produzca la repatriación. Para el caso de repatriaciones al 31/12/2020, dicha tenencia repatriada deberá conservarse hasta el 31/12/2020.  Todo esto de acuerdo a las formas y procedimientos que reglamente la AFIP.

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