La resolución (MDP) 503/2021 establece que podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos:
1) Estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el crédito a tasa cero 2021.
2) Control de facturación:
• La facturación no debe ser superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría “A”, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Para considerar la categoría y la facturación del contribuyente monotributista debe tener en cuenta la vigente al día 30/6/2021.
• En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
3) No percibir ingresos en relación dependencia o ingresos derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
4) No tener deuda previsional. En caso de que exista dicha deuda, y en base a lo establecido en la resolución general (AFIP) 4128, se utilizará el monto del crédito autorizado para cancelar la deuda previsional y se acreditará el saldo.
5) No prestar servicios al Sector Público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
6) No registrar situación crediticia 3, 4, 5 o 6 al día 30 de junio de 2021.
7) No revestir la condición de sucesión indivisa.
8) No haber tenido la ejecución de una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). El crédito a tasa cero puede solicitarse hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”. Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará los motivos por los cuales se le deniega la solicitud.